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Voz experta: La necesidad de un enfoque diferenciado para personas adultas mayores privadas de libertad

15 de junio: Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez

 

  • Posición de la Facultad de Derecho formará parte de la Opinión Consultiva presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

A raíz del seguimiento dado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid del 8 al 12 de abril del 2002, desde el año 2011 se designó el 15 de junio como el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez.

En este día, se invita a los Estados Miembros, a las distintas organizaciones que conforman el sistema de protección de derechos humanos de la ONU, a otras de carácter internacional, regional y nacional, a las instituciones académicas y la sociedad civil a visibilizar la situación general y las realidades de vida que atraviesan las personas adultas mayores (PAM). Aunado a ello, es un momento en donde han de unirse todos los esfuerzos posibles para dar a conocer y llamar a la operacionalización de la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento.

En la situación pandémica actual resulta de vital importancia que la comunidad internacional, incluidas las instituciones académicas, prioricen sus actividades y recursos en aras de desarrollar iniciativas y proyectos que tengan como objetivo mitigar y erradicar los distintos obstáculos que impiden a las PAM el goce y disfrute pleno de sus derechos humanos, especialmente, el derecho a la salud.

Al respecto, António Manuel de Oliveira Guterres, secretario general de la ONU, al presentar en el 2020 el Informe de políticas: Los efectos de la COVID-19 en las personas de edad, ha señalado que “la pandemia del COVID-19 está causando temor y sufrimiento indescriptibles a las personas de edad en todo el mundo. La tasa de letalidad para las personas de edad es más alta en general y, para los mayores de 80 años, es cinco veces el promedio mundial. Más allá de su impacto inmediato en la salud, la pandemia coloca a las personas de edad en una situación de mayor riesgo de pobreza, discriminación y aislamiento. Es probable que tenga un efecto particularmente devastador para las personas de edad de los países en desarrollo”.

En este contexto, en agosto del 2020, la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a la luz del numeral 73.3 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, invitó a presentar observaciones sobre la solicitud de Opinión Consultiva (OP) presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los enfoques diferenciados en materia de personas privadas de libertad, donde se consultó de forma específica por las PAM privadas de libertad.

Las PAM privadas de libertad constituyen una población en condición de especial riesgo y vulnerabilidad respecto al acceso y justiciabilidad de sus derechos humanos puesto que, en ellas confluyen, o mejor dicho, al mismo tiempo pertenecen a dos de las poblaciones que se reconocen como vulnerables respecto al acceso a la justicia (ser persona adulta mayor y privada de libertad), poblaciones consensuadas de esa forma en la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Brasilia del 4 al 6 de marzo del 2008, donde se han emitido y adoptado las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

Las reglas referidas reconocen que, en el contexto judicial iberoamericano, existen obstáculos y desafíos para brindar un acceso a la justicia en condiciones de igualdad y no discriminación, encontrándose poblaciones específicas en las cuales concurren varias condiciones de vulnerabilidad o el especial agravamiento de una de ellas para ver satisfechos sus derechos humanos y necesidades básicas. En este sentido, la CIDH ha procedido a consultarle a la Corte IDH sobre si esas poblaciones en condición de especial riesgo y vulnerabilidad respecto al acceso a la justicia, que se encuentran en situación de privación de libertad, ameritan el desarrollo e implementación de un enfoque diferenciado de derechos humanos.

Sobre el particular, desde la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica se han realizado esfuerzos importantes por emitir un conjunto de observaciones que fueron presentadas de forma escrita y oral, mediante la participación en la audiencia pública convocada por la Corte IDH, celebrada el 21 de abril del 2021.

En el marco de las observaciones presentadas se hizo hincapié en la obligación que tienen los Estados que han ratificado la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores respecto a  diseñar y desarrollar un enfoque diferenciado de derechos humanos sobre envejecimiento y vejez, donde también se contemplen aspectos que remiten a la condición de discriminación múltiple que sufren las personas en condición de vulnerabilidad, como lo sería para el caso concreto, ser una PAM privada de libertad.

Al respecto, en el informe presentado por parte de la Facultad de Derecho, se ha afirmado que para desarrollar un enfoque diferenciado de derechos humanos para las personas privadas de libertad en especial condición de riesgo y vulnerabilidad respecto al acceso y justiciabilidad de sus derechos, ha de tomarse como acción prioritaria la operacionalización de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, conocidas también como Reglas de Tokio, en lo que obedece a la aplicación de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad en beneficio de las poblaciones objeto de análisis en el documento referido.

De forma coincidente, el Informe de políticas: Los efectos de la COVID-19 en las personas de edad, divulgado por la ONU en 2020, indica que “el distanciamiento físico suele ser difícil en las cárceles y otros lugares de detención. Es posible que la atención sanitaria también sea limitada, lo que supone una amenaza para las personas de edad, dado que corren mayor riesgo de contraer la COVID-19. Deben explorarse opciones de puesta en libertad y alternativas a la detención a fin de mitigar esos riesgos, en particular para las personas con enfermedades preexistentes” (ONU, 2020, p. 9).

Una versión actualizada del informe presentada por la Facultad de Derecho se publicará en la obra colectiva y de acceso gratuito Comunidad académica y COVID 19. Volumen 1: Reflexiones sobre los quehaceres universitarios de la acción social, la investigación y la docencia en contextos de pandemia y pospandemia en Costa Rica y Brasil. Se espera que el libro esté disponible en su versión digital en la página web de la Facultad de Derecho para el mes de setiembre de este año.

 

Dra. Marcela Moreno Buján
Docente e investigadora de la Facultad de Derecho
marcela.moreno@ucr.ac.cr