La Interrupción de Estudios (IT) procede para la totalidad de los cursos matriculados durante un ciclo lectivo en la o las carreras de inscripción, por un período comprendido dentro de dicho ciclo lectivo y no mayor de un año calendario, prorrogable, en casos justificados hasta por un año más, de conformidad con las disposiciones del artículo 27, del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil.
Él o la estudiante presenta la solicitud escrita y razonada de IT a la dirección de la unidad académica a la que pertenece. Esta solicitud debe estar fundamentada en causas de fuerza mayor, caso fortuito o situaciones excepcionales, por lo que se debe acompañar de los documentos probatorios que justifican la IT.