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Interrupción de Estudios

La Interrupción de Estudios (IT) procede para la totalidad de los cursos matriculados durante un ciclo lectivo en la o las carreras de inscripción, por un período comprendido dentro de dicho ciclo lectivo y no mayor de un año calendario, prorrogable, en casos justificados hasta por un año más, de conformidad con las disposiciones del artículo 27, del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil.

Él o la estudiante presenta la solicitud escrita y razonada de IT a la dirección de la unidad académica a la que pertenece. Esta solicitud debe estar fundamentada en causas de fuerza mayor, caso fortuito o situaciones excepcionales, por lo que se debe acompañar de los documentos probatorios que justifican la IT.

Descargar formulario de Interrupción de Estudios (IT)

 

Descargar formulario de Interrupción Parcial de Estudios (ITP)