Es el conjunto de actividades académicas y de procesos de aprendizaje, relacionados con un curso específico, en que participan el profesor del curso, el estudiante, el profesor consejero y el profesional correspondiente de la Oficina de Orientación de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil o de la Coordinación de Vida Estudiantil de las Sedes Regionales, cada uno según su competencia. Este plan tiene como finalidad preventiva que el estudiante mejore su condición académica, y evite las condiciones de matrícula reducida y matrícula restringida.
La solicitud se presentará por escrito al director de la unidad académica a la que pertenece, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, a partir del momento de realizar la matrícula en el curso correspondiente, ya sea en período ordinario, de ampliación o de inclusión. De esta petición remitirá copia al profesor consejero o a la profesora consejera, al Centro de Asesoría Estudiantil y 13 Reglamento de régimen académico estudiantil Consejo Universitario - Unidad de Información a la Coordinación de Vida Estudiantil en las Sedes Regionales correspondientes. La solicitud del plan de acción individual será acogida por la unidad académica una vez que el estudiante se encuentre registrado en el curso respectivo.
Cada estudiante tendrá derecho a acogerse a un plan de acción individual para un mismo curso, hasta dos veces.